domingo, 24 de enero de 2016

La lógica de una Doctrina Borbón

La infanta Cristina                                                                      IS
La aplicación de la 'doctrina Botín' para la infanta Cristina de Borbón, como piden su defensa, la Fiscalía y Hacienda, determinará que la hermana del rey sea o no juzgada. La diferencia entre las doctrinas Atutxa y Botín es que "en un caso se quería condenar y en el otro ni siquiera juzgar". Es probable que haya una 'doctrina Borbón' porque el caso de la Infanta se contempla como una acusación de participación en un hecho ajeno.

Botín y Atutxa
La doctrina Botín fue establecida por el Tribunal Supremo (TS) en la sentencia de 2007 que permitió al fallecido Emilio Botín librarse de ser juzgado por las cesiones de crédito comercializadas por el Santander.

Esa sentencia dictó que si el fiscal y la acusación particular no acusan a la persona investigada, esta no puede ser juzgada, independientemente de que exista acusación popular. Esto quiere decir que si la propia víctima de un delito no presenta acusación y tampoco lo hace el Ministerio Público, la presunta ejecutora del delito se libra del juicio.
En 2008, el TS estableció otra sentencia que sería la contrapartida de la aplicada a Botín y se llamó 'doctrina Atutxa', por referirse al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa.

A él sí se le condenó, por desobediencia, al no haber disuelto al grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak como había ordenado el propio TS. Sin embargo Atutxa sólo fue acusado por la acusación popular, a través del sindicato Manos Limpias.

 Por esta razón se podrían haber argumentado las mismas razones que con Botín para que Atutxa no fuera juzgado, y así lo solicitaron en su momento tanto la defensa del ex presidente como la Fiscalía. Pero el TS declaró esta vez que cuando "el delito afecta a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter individual", la acusación popular es suficiente para celebrar la vista oral. 

¿A qué caso se parece más el de la Infanta Cristina?
Coincide con ambos en que sólo ha sido acusada por la asociación que ejerce la acusación popular, Manos Limpias. Por esta acusación, la Infanta es considerada parte activa en los dos delitos fiscales de los que está acusado su marido, Iñaki Urdangarin. 

Pero, como en los casos anteriores, no existe acusación particular. La Fiscalía y la Abogacía del Estado, que podrían actuar como tal y representan los intereses de Hacienda, pidieron en la apertura del juicio que se inició ayer que a la Infanta se le aplique la doctrina Botín, con lo que se libraría de ser juzgada.

En el caso de la doctrina Botín se mantuvo una lectura literal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece la obligación de no proceder a la apertura del juicio oral cuando el Ministerio fiscal y la acusación particular hubieran pedido el sobreseimiento.

El catedrático de derecho penal Joan Carles Carbonell explica en infoLibre que la posición de la mayoría de magistrados que dictaron la Sentencia de Botín, "puede entenderse como un deseo –jurídicamente discutible, pero defendible– de reducir el impacto que una acusación ejercida por quien no es un perjudicado directo por el delito puede tener en los derechos de los ciudadanos. Porque, sin duda, el mantenimiento de la posibilidad abierta de acusar a cualquiera puede convertirse en una amenaza para la posición de cualquier persona, cuya inocencia debe presumirse." Explica el penalista. 

Por qué el foco se pone sobre si Hacienda somos todos o no 
Dilucidar si se puede considerar que un delito contra Hacienda es también un delito contra los ciudadanos es importante porque, de considerarlo así, la acción popular sería suficiente para que el juicio contra el acusado se llevara a cabo.  
En cualquier caso, las interpretaciones no son siempre literales y determinantes, sino más bien contradictorias, como lo muestran los casos de Botín y Atutxa. Esta última fue una "rectificación" de la anterior, "probablemente motivada por algo tan sencillo como que en un caso se quería condenar y en el otro ni siquiera juzgar", afirma Carbonell.

Este especialista explica que es muy probable que haya una 'doctrina Borbón porque el caso de la Infanta se contempla como una acusación de "participación en un hecho ajeno: un delito fiscal cuyo autor directo es necesariamente el deudor tributario, es decir, Don Iñaki Urgangarín". De manera que, aclara este especialista, aun no siendo ella juzgada, "el hecho sí va a ser juzgado".

Aún así sería necesario que, en el proceso de enjuiciamiento, se probara esa participación de la Infanta que la exime de ser la autora directa del delito. Así podría quedar finalmente absuelta porque, según explica este penalista, "contribuir de manera necesaria (por ser parte activa en Noós) a la comisión de un delito fiscal es posible sin haber infringido directamente la norma tributaria. Pero todo ello requiere que el juicio se produzca y que en él se llegue a la oportuna conclusión".

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