domingo, 22 de mayo de 2016

Protección a denunciantes y testigos de corrupción: La legislación peruana

Perú sí ha incluido en su legislación una ley que habla explícitamente de denunciantes de corrupción en el sector público, y no solo de informantes o ‘whistleblowers’ como sucede en otros países.  La norma peruana parece cercana al anteproyecto elaborado por la Plataforma X la Honestidad (PxH). Vemos en qué puntos esta ley se aleja de los objetivos que persigue el anteproyecto que Podemos y Ciudadanos se han comprometido a estudiar para incluirlo en su programa electoral de cara al 26 de junio.


La República de Perú aprobó en abril de 2011 la Ley de 2010 de Protecciónal Denunciante en el Ámbito Administrativo y de Colaboración Eficaz en el Ámbito PenalEsta ley se define como una norma creada para “proteger y otorgar beneficios a losfuncionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncie en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente”.

El organismo encargado de recibir y tramitar este tipo de denuncias es la Contraloría General de la República que, siendo el órgano superior del Sistema Nacional de Control es una institución que, según la descripción oficial, “cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera” respecto del Estado. 

La norma peruana parece cercana al anteproyecto elaborado por la Plataforma X la Honestidad (PxH). Vemos en qué puntos esta ley se aleja de los objetivos que persigue el anteproyecto que esta semana Podemos y Ciudadanos se han comprometido a estudiar para incluirlo en su programa electoral de cara al 26 de junio.

No protege el anonimato
Para que un denunciante de irregularidades en el sector público peruano sea considerado tal y pueda acogerse a las protecciones que contempla esta ley, debe cumplir requisitos como que “la denuncia no debe tener origen anónimo”. La norma incluye un formulario a rellenar que pide datos personales (DNI, domicilio, e-mail y teléfono) y que se impone al denunciante como condición para poder presentar la denuncia.

Además de adjuntar los documentos que permitan la evaluación de la veracidad de los hechos expuestos, el formulario que dicta el formato de la denuncia debe ir acompañado de una copia del documento de identidad del denunciante.

No contempla el apoyo jurídico ni la atención médica y psicológica
El capítulo tres de esta norma está dedicado a las medidas de protección para los denunciantes. Pero entre ellas no se incluye ni el anonimato, como ya hemos visto, ni otras medidas, como el apoyo jurídico o la atención médica y psicológica, que la PxH ha establecido como imprescindibles en su anteproyecto.

La manera que tiene la legislación peruana de proteger la identidad y datos de localización de los denunciantes, es sustituyendo esos datos por un código una vez se ha presentado el formulario de denuncia ante la Contraloría.

Puerta abierta al acoso laboral
En cuanto a la protección del puesto laboral del denunciante, la Ley establece que “la prohibición de cese, despido o remoción implica la imposibilidad de separar del servicio al funcionario o servidor denunciante como consecuencia de la denuncia interpuesta, pero no enerva la facultad de sancionarlo disciplinariamente por la comisión de faltas e infracciones previstas en el régimen laboral o de contratación que le sea aplicable”. Estos términos parecen dejar la puerta abierta al acoso laboral del que podría ser víctima el denunciante.

Protección a testigos
Otro punto importante destacado por la Plataforma x la Honestidad, es que la ley debe proteger tanto a denunciantes de corrupción como a los testigos que puedan aportar pruebas para demostrar la veracidad de lo denunciado.

Desde 2010, Perú cuenta con el Programa Integral de Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores que Intervengan en el Proceso Penal. Pero esta protección solo se da cuando los testigos colaboran en el esclarecimiento de hechos que ya están siendo investigados y son parte de un proceso penal, como sucede en España con la Ley de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales

Entre las medidas de protección que contempla este Programa Integral, que es competencia de la Unidad Central de Protección de Perú, se incluyen la protección policial en el domicilio del sujeto a proteger, incluso para sus desplazamientos cotidianos, o el cambio de residencia y la ocultación de su paradero.

Además, si el fiscal lo autoriza, el juez podrá solicitar la emisión de nuevos documentos de identidad a favor del protegido, así como los medios económicos para su cambio de residencia o lugar de trabajo.

El Programa considera también la protección de solicitantes que estén recluidos en prisión, estableciendo que se podrá ubicar al protegido en un ambiente que garantice su seguridad e integridad física. Aunque no se habla de la posibilidad de trasladar al protegido a otro centro penitenciario.

Estas medidas de protección quedan reguladas en los artículos 247 al 252 del Código Procesal Penal peruano,  referidos a las medidas de protección aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los procesos penales.

Cómo ha funcionado la legislación peruana y cómo se puede mejorar
El pasado marzo, el MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción) publicaba el informe donde se evalúa la eficiencia de la legislación peruana  para proteger a denunciantes y testigos de corrupción.

Según el seguimiento de las medidas que se han tomado atendiendo a la implementación del Programa Integral de Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores que Intervengan en el Proceso Penal, se señala que, entre 2010 y 2015,es en los casos de cohecho en los que más medidas de protección se han otorgado, por delante del tráfico de influencias o la corrupción de funcionarios.

¿Qué tipo de medidas?
De un total de 1.285 medidas de protección, la mayoría (1.060) consistieron en protección policial, seguidas de reserva de identidad (142) y ocultación de paradero (39).

El Comité de control que elabora el citado informe lamenta que las instituciones responsables no ofrezcan datos sobre solicitudes de protección denegadas, señalando que sería interesante, y muy útil para mejorar la normativa, conocer esa cifra así como las razones para su denegación.

El informe analiza cómo mejorar la lucha contra la corrupción protegiendo a denunciantes y testigos, para lo que ofrece recomendaciones entre las que se incluyen las siguientes:

- Establecer mecanismos que faciliten, cuando sea necesaria, la cooperación internacional en materia de protección de denunciantes y testigos de corrupción.

- Limitar la excepción contenida en la Ley de Protección al Denunciante en el Ámbito Administrativo y de Colaboración Eficaz en el Ámbito Penal (Ley Nº 29542) relativa a lasdenuncias “que se formulan lesionando el secreto profesional” para evitar que, por la cláusula de confidencialidad que incluye su estatuto, los funcionarios públicos no puedan denunciar hechos sospechosos de corrupción.

- Que la Ley Nº 29542 establezca que tras la presentación de la denuncia ante la Contraloría General de la República, quede inmediatamente protegida la identidad del denunciante.

- Que se desarrolle el modo por el que la reserva de la identidad del denunciante sea compatible con la aplicación de medidas de protección como la prohibición del despido.

- Que se incluya, como medida de protección, el derecho del denunciante a ser rotado de su puesto habitual de trabajo e incluso la asignación en una entidad diferente, para protegerlo de actos de hostilidad de sus compañeros o superiores.

Por último, el MESICIC solicita que las instituciones peruanas responsables del descrito Programa Integral de Protección a Testigos, elaboren información estadística sobre el número de casos en los que se han solicitado y obtenido medidas de protección, así como que se contabilice el número de solicitudes denegadas y las causas de la denegación.


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